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  • Alejandra Mora

Sobre el Fobaproa y su ilegalidad



Tras la crisis económica que recaía en falta de liquidez del sistema bancario, para rescatar a los bancos en riesgo de quebrar por su mala administración y porque muchos de sus accionistas realizaron múltiples operaciones irregulares, sumando que las tasas de interés se dispararon causando el sobre endeudamiento de las empresas y familias y el cese de pagos por parte de los deudores.

Debido a esto crea el Fobaproa con el fin de rescatar o asumir las carteras vencidas y capitalizar a las instituciones financieras para evitar corridas bancarias o sus efectos, esto por la falta de pagos de créditos y retiro de dineros por las personas

Sin atender las verdaderas causas de la crisis del sistema bancario, el Ejecutivo instrumento su labor de rescate avaluando pagarés de capitalización. Inexplicablemente, el FOBAPROA no rescató a los deudores de la banca, particulares y empresarios, quienes deben cada vez mayores cantidades por el cobro de intereses sobre intereses. El gobierno prefirió rescatar a los bancos, en particular un grupo selecto de banqueros, a los que entregó recursos en efectivo, compró carteras de crédito vencidas y firmó como aval bonos de capitalización.

Al final de cuentas, los deudores de la crisis nunca obtuvieron ni obtendrán beneficio alguno del FOBAPROA, la creación de la misma fue en contra de la Constitución.

Inconstitucionalidad de la asunción de pagarés para el rescate bancario ejercido por el Ejecutivo Federal a través del FOBAPROA. Al respecto, cabe señalar que el articulo 73 constitucional establece claramente en su fracción VIII los cuatro criterios básicos a partir de los cuales el Ejecutivo Federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación:

1. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.

2. Salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria.

3. Para las operaciones de conversión.

4. Los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República en los términos del artículo 29 constitucional.

Ninguno de estos cuatro criterios se cumplió en el caso del FOBAPROA, por lo cual su funcionamiento es anticonstitucional.

Por otra parte, de los artículos 25 y 26 constitucionales se desprende que los recursos públicos deben destinarse a lo estipulado en el presupuesto y que es posible apoyar económicamente a las empresas privadas y sociales, pero sólo bajo criterios de equidad social y productiva.

Es obvio, que las operaciones de FOBAPROA tal como se han realizado no cumple ni con uno ni con otro de estos criterios.

Simultáneamente, se implementó el Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) que inducía a las instituciones a aportar capital cuando la situación esté dentro de la insolvencia. A través del PCCC, los bancos transfirieron los derechos de cobro al Fobaproa a cambio de un instrumento de pago a su cargo con garantía del Gobierno Federal.

Estos instrumentos del Fobaproa vencieron en 2005 y 2006, y estaban atados a la tasa de interés Cetes y la tasa de interés Libor.

Ahora bien, lo cierto es que ha sido una de las maniobras más escandalosas porque los banqueros salvaron sus “malas” finanzas y se enriquecieron gracias al visto bueno de la clase política. La aplicación del Fobaproa ha sido uno de los flagelos más crueles que ha sufrido la economía mexicana ya que las finanzas públicas siguen sufriendo esas consecuencias.



 


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