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  • Alejandra Mora

Justicia según John Rawls

Actualizado: 13 may 2019



"La justicia, la virtud de la práctica, en un mundo marcado por la competitividad y en donde las distintas personas están facultadas para ejercer sus derechos unas frente a otras."

Un conjunto de principios de la justicia social para de esta manera tener un criterio que nos guíe en la asignación de derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad, así como la distribución de las cargas y beneficios de la cooperación social. El objetivo del autor, tal como fue señalado anteriormente, es la de presentar y explicar una concepción de la justicia “que generalice y lleve a un superior nivel de abstracción la conocida teoría del contrato social tal como se encuentra, digamos, en Locke, Rousseau y Kant”. Tal teoría debe ser, en primer lugar, verdadera y por otra parte, debe resguardarse de no sacrificar la verdad por la elegancia y elocuencia.

La justicia “niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros”. Imponer sacrificios y cargas a algunos solamente por que como resultado muchos se verán beneficiados, no es parte de la concepción de justicia de Rawls. Cada persona tiene algo en común en lo que respecta a una concepción de la justicia. “Las personas entienden la necesidad de disponer de un conjunto característico de principios que asignen derechos y deberes básicos y de determinar lo que consideran la distribución correcta de las cargas y beneficios de la cooperación social, y están dispuestos a afirmar tales principios”. De esta manera se concluye que las personas estarían de acuerdo “en que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarle derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un equilibrio debido entre pretensiones competitivas a las ventajas de la vida social”.

Con respecto a coordinación, eficacia y estabilidad, que son claves para el buen funcionamiento de una sociedad. En ausencia de una concepción de qué es lo justo, se hace complejo para los individuos coordinar sus planes, así como encontrar los medios más eficientes para la consecución de fines, sin que estos choquen contra otros fines con otro conjunto de fines. En ausencia de una fuerza estabilizadora que prevengan las violaciones de contratos, respeto de la integridad física y la libertad, la sociedad se vería sumida en un caos. Por lo tanto, una concepción de justicia debe tener en consideración estos aspectos que son la coordinación, eficiencia y estabilidad.

El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.

En lo que respecta a cómo se escogen los principios por los cuales la sociedad va a ser regida, lleva a cabo una primera aproximación a los dos principios que las personas escogerían en la posición original. El primero es aquel que exige la igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos. El segundo establece que las desigualdades sociales y económicas, sólo son justas si generan beneficios compensadores para todos. Recordemos la situación de ignorancia en la que se encuentras la partes que participan en la posición original, ignorancia que ayuda a eliminar cualquier factor que sea causante de injusticias futuras. Es por esta vía que Rawls llega al velo de la ignorancia, esto es, escoger aquellos principios, en una relativa ignorancia sobre aspectos importantes sobre nosotros mismos. Considerados de esta perspectiva, las partes, consideradas personas morales que tienen un sentido de lo que es bueno y justo, pueden exponer en igualdad de condiciones sus opiniones y propuestas, y someterlas al escrutinio público. La restricción informativa junto a las características de las partes permiten, de acuerdo a Rawls, permiten definir “los principios de justicia como aquellos que aceptarían en tanto que seres iguales, en tanto que personas racionales preocupadas por promover sus intereses, siempre y cuando supieran que ninguno de ellos estaba en ventaja o desventaja por virtud de contingencias sociales o naturales”. Estas contingencias pueden ser la familia donde uno nació, el colegio donde se estudió, o capacidades y habilidades en alguna materia donde poseo una ventaja sobre los demás. Frente a esto la pregunta que emerge es cómo nivelar la cancha. Hay un punto a partir del cual promover la igualdad significaría reprimir los sujetos, tal como lo describió Kurt Vonnegut en Harrison Bergeron. Pero esa no es la postura de Rawls, ya que para el filósofo norteamericano, la libertad tiene una primacía dentro de su sistema. Hay que dejar claro también que para Rawls las distribuciones naturales no es algo justo o injusto, al igual como no lo puede ser el hecho de que una persona haya nacido en una determinada clase social. Lo que en realidad es justo o injusto para Rawls es el modo en que las instituciones actúan respecto a estos hechos. En esta línea el filósofo estadounidense señala que en la justicia como imparcialidad las personas al formar sus instituciones tendrán en cuenta el cómo poder aprovechar los accidentes de la naturaleza y circunstancias sociales para el beneficio común. Regresemos al proceso de elección, y cómo se puede llegar a los principios que Rawls propone. Las opiniones sobre algunos temas puede que no generen mayor dificultad en llegar a acuerdos, pero existen problemas complejos, cuya solución requiere de un proceso de depuración hasta llegar a un resultado en el que las personas estén de acuerdo. Este proceso requiere de una constante revisión de los postulados esgrimidos, como escribió Rawls, los principios deben ser capaces de acomodarse a nuestras más firmes convicciones y proporcionarnos orientación cuando sea necesaria. Estamos entonces en una fase de ajuste, desajustes, de acuerdos y desacuerdos, a partir del cual, en algún momento, a partir de un proceso reflexivo se llega a una solución. Este proceso se describe de la siguiente manera:

“Yendo hacia atrás y adelante, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales y otras retirando nuestros juicios y conformándolos a los principios, supongo que acabaremos por encontrar una descripción de la situación inicial que a la vez exprese condiciones razonables, y produzca principios que correspondan a nuestro juicios debidamente retocados y adaptados”.

Rawls denomina a este estado de cosas como “equilibrio reflexivo”. Equilibrio en el sentido en que los principios y juicios coinciden, siendo un proceso análogo a la teoría de los precios, donde se llega a un equilibrio como resultado de los acuerdos libres entre los individuos. El autor señala que el hecho de que una situación sea de equilibrio de tipo estable, no implica que sea justa o correcta, por lo que la evaluación moral de una situación de equilibrio dependerán de las causas que las determinen. El equilibrio es reflexivo, debido a que “sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivación”. Por su puesto que este equilibrio no está libre de desestabilizaciones. Una vez que se ha llegado a un acuerdo y se escogen los principios sugeridos por Rawls, este los pone en un orden lexicográfico. Este orden familiar al ordenamiento de las palabras en un diccionario, encuentra en la filosofía moral un antecedente en la obra de Francis Hutcheson (1694-1746) “A System of Moral Philosophy” (1755). En relación a este orden Rawls escribió:

“Este es un orden que nos exige satisfacer el primer principio de la serie antes de que podamos pasar al segundo, el segundo antes de que consideremos el tercero y así sucesivamente. Ningún principio puede intervenir a menos que los colocados previamente hayan sido plenamente satisfechos o que no sean aplicables. Un ordenamiento social evita así tener que equilibrar principios: los situados anteriormente tienen un valor absoluto, por así decirlo, con respecto a los que le siguen, y se mantienen sin excepción”.



Finalizaré esta reseña enunciando los dos principios de justicia de Rawls:

1-Primero: “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”.

2-Segundo: “Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”.

Por libertades básicas Rawls se refiere a la libertad política, como el derecho a votar y ser elegible para ocupar puestos públicos, la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de conciencia, libertad de pensamiento, libertad frente a la opresión y agresión física, derecho a la propiedad personal, libertad respecto al arresto y la detención arbitraria. En cuanto al segundo principio, este se aplica a la distribución de la riqueza y el ingreso, en el sentido de que tienen que ser ventajosas para todos y a la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad. Más adelante Rawls añade que al aplicar el segundo principio sería posible asignar una expectativa de bienestar a los individuos, esto es, las expectativas de las partes dependerían de la distribución de derechos y obligaciones.


 

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